Verifactu es el sistema que obliga a que el software con el que emites facturas genere, para cada una, un registro inalterable, encadenado y con código QR, y (si eliges esa modalidad) lo envíe a la Agencia Tributaria. Su objetivo es impedir la «doble contabilidad» o la manipulación de facturas. Para los autónomos que facturan con un programa informático, será obligatorio a partir del 1 de julio de 2027 (1 de enero de 2027 para las sociedades), tras el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025.
La obligación recae sobre el software, no sobre cada factura ni sobre el autónomo como «contribuyente»: lo que debe cumplir la norma es el programa que utilizas. En esta guía ves qué cambia en tu factura, qué modalidades existen, cómo comprobar si tu programa está adaptado, qué opciones gratuitas hay y qué sanciones prevé la ley.
Resumen rápido: fecha para autónomos: 1 de julio de 2027 · afecta al software de facturación (no a la factura en sí) · cada factura genera un registro con hash encadenado y código QR · dos modalidades: VERIFACTU (envío automático a Hacienda) y no VERIFACTU (sin envío, con más controles internos) · hay una aplicación gratuita de la AEAT · la sanción por usar software no conforme llega a 50.000 € por ejercicio.
Índice
- Qué es Verifactu y por qué existe
- Fechas: cuándo es obligatorio
- A quién afecta (y a quién no)
- Qué cambia en tu factura
- Las dos modalidades
- Requisitos que debe cumplir el software
- Qué pasa con Word, Excel y los PDF
- Opciones para adaptarte
- Guía paso a paso para prepararte
- Sanciones
- Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es Verifactu y por qué existe
Verifactu nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y del Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025. Regulan los requisitos técnicos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) para garantizar:
- Integridad: cada factura genera un registro que no se puede alterar.
- Conservación y trazabilidad: los registros se encadenan, de modo que borrar o modificar uno rompe la cadena.
- Accesibilidad e inalterabilidad: la Agencia Tributaria puede verificar los registros.
- Legibilidad: el formato debe permitir su lectura e inspección.
En la práctica, desaparece la posibilidad de usar programas que permiten «retocar» o eliminar facturas sin dejar rastro.
Fechas: cuándo es obligatorio
Las fechas originales (1 de enero y 1 de julio de 2026) se aplazaron un año por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
| Obligados | Fecha límite |
|---|---|
| Fabricantes y desarrolladores de software | Ya en vigor desde el 29 de julio de 2025 (su software debe estar adaptado) |
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos (IRPF con actividad económica) y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
Durante 2026 su uso es voluntario. Es un periodo de pruebas para migrar sin prisas. Algunas webs siguen publicando las fechas antiguas de 2026: están desactualizadas.
A quién afecta (y a quién no)
Afecta a:
- Autónomos personas físicas (IRPF con actividad económica) que emiten facturas con un sistema informático.
- Sociedades y empresas (con fecha anterior).
- Entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.
Excepciones o regimenes distintos:
- Quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes tributan en los territorios con su propio sistema (TicketBAI en el País Vasco y Navarra con su sistema específico).
Como la obligación recae sobre el programa, si facturas con cualquier software (de pago, gratuito o a medida), ese software deberá cumplir. La pregunta práctica no es «¿me afecta?», sino «¿mi programa está adaptado?».
Qué cambia en tu factura
Para ti, como emisor, el cambio visible es pequeño:
- Código QR en cada factura, que permite verificarla en la sede electrónica de la AEAT.
- Leyenda «VERI*FACTU» (o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT») solo si usas la modalidad con envío.
- Registros por debajo: el programa genera de forma automática un registro de alta de cada factura y, si anulas o rectificas, un registro de anulación.
- Ya no podrás borrar una factura emitida: si te equivocas, la corriges con una factura rectificativa o un registro de anulación. [enlace interno: Factura rectificativa: cuándo hacerla y cómo emitirla].
El contenido de la factura (datos obligatorios, IVA, retención) no cambia. [enlace interno: Cómo hacer una factura de autónomo correcta: requisitos y plantilla].
Las dos modalidades
El software puede funcionar de dos maneras, y es el fabricante quien decide cuáles ofrece:
| VERI*FACTU | No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Sí, automático en el momento de emitir (casi tiempo real) | No hay envío automático; se facilita a petición |
| Leyenda en la factura | Sí («VERI*FACTU») | No |
| Código QR | Sí | Sí |
| Hash encadenado | Sí | Sí |
| Firma electrónica de los registros | No exigida | Exigida |
| Conservación y custodia | Menos carga: la AEAT también tiene los registros | Más responsabilidad: conservas registros, eventos y logs |
| Ventaja | Más sencillo y transparente | Más control sobre el envío |
Para un autónomo con pocas facturas, la modalidad VERI*FACTU suele ser la más cómoda: menos tareas de conservación por tu parte. Una aclaración importante: no es que Hacienda «valide» tu factura antes de emitirla; el QR lo genera tu software y el envío, cuando existe, es posterior.
Requisitos que debe cumplir el software
Un sistema adaptado debe, entre otras cosas:
- Generar un registro de facturación por cada factura (de alta, y de anulación cuando proceda).
- Encadenar los registros con una huella (hash) criptográfica, de forma que cada registro incluya la huella del anterior (el algoritmo habitual es SHA-256).
- Incorporar un código QR en la factura.
- Garantizar la inalterabilidad, la trazabilidad y la conservación de los registros.
- Permitir su exportación en un formato estructurado (XML) y, en la modalidad VERI*FACTU, remitirlos a la AEAT.
- Contar con una declaración responsable del fabricante que acredite su conformidad con el reglamento.
No existe un «sello» o «homologación» oficial previa de la AEAT: el fabricante presenta una declaración responsable, y tú debes comprobar que la ha publicado.
Qué pasa con Word, Excel y los PDF
Una de las dudas más frecuentes. Según las guías consultadas:
- Las hojas de cálculo y los procesadores de texto no cumplen por sí solos los requisitos técnicos (hash encadenado, QR, inalterabilidad), así que, si los usas como sistema de facturación, no serán válidos cuando la obligación entre en vigor.
- Alguna fuente sostiene que las facturas hechas a mano o con procesadores de texto y enviadas en PDF quedarían fuera de la obligación si no usas un sistema informático de facturación. No hay consenso claro: confirma tu caso con las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria o con un asesor antes de dar por buena tu plantilla.
La recomendación práctica: si hoy facturas con Word o Excel, empieza a migrar en 2026.
Opciones para adaptarte
| Opción | Cuándo te conviene | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Aplicación gratuita de la AEAT | Pocas facturas al año, necesidades sencillas | 0 € |
| Programa de facturación en la nube adaptado | La mayoría de autónomos: facturas, gastos e impuestos | Desde unos 6-17 € al mes según el programa |
| Actualización de tu software actual | Ya usas un programa que lo ofrecerá | Normalmente sin coste adicional |
| TPV o software a medida | Comercio o hostelería con muchos tickets | Puede ser elevado (varios cientos o miles de euros) |
[enlace interno: Mejores programas de facturación para autónomos: comparativa con precios] · [enlace interno: Programa de facturación gratis para autónomos: qué ofrecen y sus límites]
Guía paso a paso para prepararte
- Haz inventario de cómo facturas hoy (Word, Excel, programa, TPV, plataforma).
- Pregunta a tu proveedor si su software estará adaptado y en qué modalidad, y pide la declaración responsable.
- Elige modalidad: si dudas, VERI*FACTU.
- Prueba en 2026. Emite facturas de prueba y comprueba que aparece el QR y que se genera el registro.
- Migra tus datos (clientes, numeración y series) sin saltos en la numeración.
- Comunica el cambio a tu gestoría.
- No esperes a junio de 2027: los últimos meses habrá saturación de soporte.
- Guarda tus facturas anteriores conforme a los plazos legales.
Sanciones
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) establece como infracción grave producir, tener o utilizar software que no cumpla los requisitos, con multa de hasta 50.000 euros por ejercicio. La infracción es la mera tenencia o uso del sistema no conforme, no el número de facturas.
Además, el incumplimiento de las obligaciones de facturación puede tener otras sanciones proporcionales. Conviene confirmar el régimen aplicable en la fecha de entrada en vigor.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
Se confunden con frecuencia, pero son cosas distintas:
| Verifactu | Factura electrónica B2B (Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El software y el registro inalterable de facturas | El formato y el envío de facturas entre empresas |
| A quién afecta | Quien factura con un sistema informático (B2B y B2C) | Facturas entre empresas y profesionales (B2B) |
| Estado | Obligatorio en 2027 (fechas arriba) | Depende de su desarrollo reglamentario |
Tu programa deberá cumplir ambas cosas cuando entren en vigor. Consulta el estado de la factura electrónica B2B antes de decidir. [enlace interno: Cómo hacer una factura de autónomo correcta: requisitos y plantilla].
Errores frecuentes
- Creer que el plazo es 2026. Las fechas actuales son de 2027.
- Esperar a junio de 2027 para cambiar de programa.
- No pedir la declaración responsable del fabricante.
- Seguir usando Word o Excel sin consultar tu caso.
- Pensar que Hacienda «autoriza» cada factura.
- Borrar facturas para corregirlas; con Verifactu se rectifican o anulan.
- No migrar la numeración y duplicar o saltar números.
- Contratar un software «homologado» sin comprobar que cumple el reglamento: no existe homologación previa.
- Olvidar el caso de TicketBAI o Navarra si tu domicilio fiscal está allí.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos? Desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Afecta a todos los autónomos? A los que facturan con un sistema informático, salvo quienes estén en SII o en TicketBAI/Navarra.
¿Qué es el código QR de la factura? Un código que permite verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT. Lo genera tu software.
¿Hacienda recibe todas mis facturas? Solo si usas la modalidad VERI*FACTU (envío automático). En la otra, quedan en tu sistema y las facilitas a petición.
¿Cuánto cuesta adaptarse? Puede costar cero (aplicación gratuita de la AEAT) o unos pocos euros al mes (programa en la nube). Un TPV a medida puede costar bastante más.
¿Puedo seguir usando Word o Excel? Hay dudas: confirma tu caso con la AEAT. Lo prudente es migrar a un programa adaptado.
¿Cuál es la multa? Hasta 50.000 euros por ejercicio por tener o usar software no conforme.
Conclusión
Verifactu es, para un autónomo, un cambio de herramienta más que de hábitos: sigues haciendo las mismas facturas, pero con un programa que genera registros inalterables y un QR. Tienes hasta el 1 de julio de 2027, pero lo sensato es probarlo en 2026, elegir la modalidad más sencilla (VERI*FACTU) y exigir la declaración responsable del fabricante.
Fuentes oficiales para contrastar los datos: Agencia Tributaria (página de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, preguntas frecuentes y aplicación gratuita), Real Decreto 1007/2023, Real Decreto 254/2025, Real Decreto-ley 15/2025 y artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
