Darse de alta como autónomo en 2026 consiste en dos trámites que se hacen online y no tienen coste: primero declaras tu actividad en Hacienda (modelo 036 o 037) y después te afilias al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social a través de Import@ss. Conviene hacerlo antes de empezar a facturar y, como mucho, con unos 60 días de antelación.
En esta guía ves cada paso en orden, qué datos tienes que tener a mano, cuánto pagarás de cuota, cómo pedir la tarifa plana y los errores que más cuestan dinero a quien se da de alta por primera vez.
Resumen rápido: 1) Elige tu actividad y epígrafe del IAE. 2) Alta censal en Hacienda (036/037). 3) Alta en el RETA en Import@ss (TA.0521) y marca la tarifa plana. 4) Empieza a facturar y organiza tus obligaciones trimestrales.
Índice
- Qué necesitas antes de empezar
- Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE
- Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
- Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
- Paso 4: qué hacer después del alta
- Cuánto cuesta ser autónomo en 2026
- Tarifa plana: requisitos y cómo pedirla
- Ejemplo práctico
- Errores frecuentes al darse de alta
- Preguntas frecuentes
Qué necesitas antes de empezar
Antes de abrir ningún formulario, reúne esto. Te ahorrará volver a empezar a mitad del trámite:
- DNI o NIE en vigor (y permiso de trabajo por cuenta propia si eres extranjero no comunitario).
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, para identificarte en las sedes electrónicas.
- Una cuenta bancaria a tu nombre, donde se domiciliará la cuota mensual.
- Tu actividad definida: qué servicio o producto vas a ofrecer y desde qué fecha lo harás.
- Una previsión de ingresos y gastos del año, porque de ella depende el tramo de cotización que elijas.
- Domicilio fiscal y, si aplica, dirección del local donde ejercerás.
Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el código que clasifica tu actividad ante Hacienda. Determina tus obligaciones, el tipo de IVA y si tu actividad es empresarial o profesional, algo que influye en las retenciones de tus facturas.
Un desarrollador web, por ejemplo, tributa por una actividad profesional; un comercio o un bar, por una empresarial. Si dudas entre dos epígrafes, elige el que describa con más exactitud lo que realmente vas a hacer. Puedes dar de alta más de uno si tu actividad abarca varias cosas.
Para más detalle: [enlace interno: Qué epígrafe del IAE elegir al darte de alta como autónomo].
Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El alta censal es tu comunicación a la Agencia Tributaria de que empiezas una actividad económica. Se hace con el modelo 036 o con el 037, siempre antes de iniciar la actividad.
- El modelo 037 es la versión simplificada que utiliza la mayoría de personas físicas con situaciones sencillas.
- El modelo 036 es el formulario completo, necesario si tu caso tiene particularidades (varias actividades, determinados regímenes especiales, etc.).
Ambos se presentan por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el formulario tendrás que indicar:
- Fecha de inicio de la actividad.
- Epígrafe del IAE elegido.
- Régimen de IVA que te corresponde (lo normal es el régimen general; algunas actividades pueden tener el simplificado o regimenes especiales como el recargo de equivalencia).
- Método de cálculo del IRPF: estimación directa simplificada (la más habitual), estimación directa normal o, en ciertas actividades, módulos.
- Si vas a emitir facturas con retención y si tendrás que practicar retenciones a terceros.
Te conviene revisar bien el régimen de IVA y el método del IRPF: cambiarlos después está sujeto a plazos y condiciones.
Para saber cuál te conviene: [enlace interno: Estimación directa simplificada vs módulos].
Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
Con el alta censal hecha, toca afiliarte al RETA. Se hace online en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, usando el formulario de alta de autónomos (TA.0521).
Durante el trámite tendrás que decidir:
- Fecha de efectos del alta: el día en que empiezas realmente la actividad. Se puede solicitar con hasta 60 días de antelación.
- Base de cotización: debes elegir dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos mensuales previstos (ingresos menos gastos). Pagarás según esa base y se regularizará al cierre del ejercicio con tus rendimientos reales.
- Mutua colaboradora: elegir una mutua es obligatorio. Gestiona prestaciones como la baja por incapacidad temporal y la cobertura por cese de actividad. Compara cobertura y servicios antes de decidir; la cuota que pagas es la misma.
- Tarifa plana: si cumples los requisitos, debes marcarla en el momento del alta.
- Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
Al terminar recibirás una resolución de alta que conviene descargar y guardar. Es el documento que prueba que ya eres autónomo.
| Paso | Organismo | Modelo / trámite | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1 | — | Elegir actividad y epígrafe IAE | Antes del alta |
| 2 | Agencia Tributaria | Modelo 036 o 037 (alta censal) | Antes de empezar la actividad |
| 3 | Seguridad Social | TA.0521 en Import@ss (alta en el RETA) | Hasta 60 días antes del inicio |
| 4 | Ambos | Facturación e impuestos trimestrales | Desde la primera factura |
Paso 4: qué hacer después del alta
Estar de alta es solo el principio. A partir de ahora tienes obligaciones recurrentes:
- Emitir facturas que cumplan los requisitos legales y numerarlas correlativamente. [enlace interno: Cómo hacer una factura de autónomo correcta].
- Presentar los impuestos trimestrales, normalmente el modelo 303 de IVA y el 130 de IRPF, si tu actividad lo exige. [enlace interno: Calendario fiscal del autónomo 2026].
- Llevar libros registro de ingresos y gastos.
- Guardar facturas y justificantes durante el plazo legal.
- Revisar tu base de cotización si tus ingresos cambian a lo largo del año.
- Apartar dinero para impuestos de cada cobro. [enlace interno: Cuánto dinero reservar de cada factura].
Si trabajas en una actividad profesional, también tendrás que decidir si tus facturas llevan retención de IRPF. Los nuevos profesionales pueden aplicar un tipo reducido del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional el año anterior. [enlace interno: Retención del 7 %].
Cuánto cuesta ser autónomo en 2026
Darse de alta es gratis. Lo que cuesta es la cuota mensual a la Seguridad Social, que desde 2023 se calcula según tus rendimientos netos reales dentro de un sistema de 15 tramos: 3 en la tabla reducida (para rendimientos bajos) y 12 en la tabla general.
Cómo funciona en la práctica:
- Estimas tus rendimientos netos mensuales para el año (ingresos menos gastos, con una deducción adicional del 7 % por gastos genéricos).
- Localizas en la tabla oficial el tramo que te corresponde.
- Eliges una base de cotización entre el mínimo y el máximo de ese tramo.
- Aplicas el tipo de cotización vigente y obtienes tu cuota mensual.
- Al año siguiente, la Seguridad Social compara tus rendimientos reales con lo estimado y regulariza la diferencia: te devuelve si pagaste de más o te reclama si pagaste de menos.
Las bases y cuotas exactas se actualizan cada año. Consulta siempre la tabla oficial y el simulador de la Seguridad Social antes de elegir tu base. En nuestra guía [enlace interno: Cuota de autónomos por ingresos reales: tabla de tramos y ejemplos] la tienes actualizada.
Tarifa plana: requisitos y cómo pedirla
La tarifa plana es una cuota reducida (de unos 80 euros al mes como cifra de referencia) durante el primer año. El importe puede actualizarse, así que confirma el valor vigente en Import@ss al hacer el alta.
Requisitos habituales:
- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- Solicitarla en el mismo momento del alta en el RETA, marcando la opción correspondiente.
- No ser autónomo colaborador ni familiar (esos casos tienen su propia bonificación).
Duración y prórroga: dura 12 meses. Se puede prorrogar otros 12 meses si tus ingresos netos previstos no superan el salario mínimo interprofesional del año. La prórroga no es automática: debes solicitarla antes de que terminen los primeros 12 meses. Si luego tus ingresos superan el SMI, la Seguridad Social puede reclamarte la diferencia.
Más en [enlace interno: Tarifa plana de autónomos: requisitos, duración y cómo solicitarla].
Ejemplo práctico: Laura, diseñadora freelance
Laura empieza a trabajar como diseñadora el 1 de marzo. Calcula que facturará unos 24.000 € al año y tendrá unos 6.000 € de gastos.
- A mediados de febrero presenta el modelo 037 en Hacienda: epígrafe de actividad profesional, estimación directa simplificada, régimen general de IVA.
- El mismo día entra en Import@ss y solicita el alta en el RETA con efectos del 1 de marzo, marca la tarifa plana y elige mutua.
- Estimación de rendimientos: 24.000 − 6.000 = 18.000 € anuales; aplicando la deducción del 7 % por gastos genéricos salen unos 1.395 € al mes, lo que la sitúa en el tramo 5 de la tabla general.
- Primer año: paga la tarifa plana en lugar de la cuota de su tramo. Pasado el año, pasará a cotizar según sus rendimientos previstos.
- Primera factura: aplica una retención del 7 % por ser nueva profesional y reserva un porcentaje de cada cobro para el IVA y el IRPF trimestrales.
Con esa organización, Laura sabe desde el primer día qué pagará, cuándo y cuánto le quedará limpio.
Errores frecuentes al darse de alta
- Empezar a facturar antes de estar de alta. Puede acarrear recargos, sanciones y la pérdida de la tarifa plana.
- Olvidar el alta censal en Hacienda. Sin el 036/037, el alta no está completa y no podrás facturar con normalidad.
- No solicitar la tarifa plana en el momento del alta. Si no la marcas entonces, se pierde el derecho.
- Elegir un tramo inferior al real para pagar menos. En la regularización te reclamarán la diferencia, a veces con recargo.
- Elegir mal el epígrafe del IAE o dejar sin dar de alta una segunda actividad.
- No prever los impuestos trimestrales. Muchos nuevos autónomos se encuentran con el IVA y el IRPF del trimestre sin haber ahorrado nada.
- Escoger mutua sin comparar. Las coberturas y la atención al cliente varían.
Preguntas frecuentes
¿Darse de alta como autónomo tiene algún coste? No. Los trámites en Hacienda y en la Seguridad Social son gratuitos. Solo pagas la cuota mensual y, si decides contratarlo, el servicio de un gestor.
¿Puedo darme de alta sin gestor? Sí. Con certificado digital o Cl@ve puedes hacer ambos trámites por tu cuenta. Un gestor puede ahorrarte errores si tu caso tiene particularidades (varias actividades, socio de una sociedad, no residente…).
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Tendrás que cotizar en ambos regímenes, con ciertas particularidades. [enlace interno: Pluriactividad: cómo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena].
¿Cuándo debo darme de alta? Antes de comenzar la actividad y, en el caso de la Seguridad Social, con un máximo de unos 60 días de antelación.
¿Puedo cambiar mi base de cotización después? Sí. Puedes ajustarla varias veces al año si tus ingresos cambian, dentro de los límites del tramo que te corresponda. [enlace interno: Cambiar la base de cotización de autónomos].
¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin darme de alta? Puedes enfrentarte a sanciones, recargos y a perder la tarifa plana. Además, no tendrás cobertura de baja por enfermedad ni prestaciones hasta que estés dado de alta.
Conclusión
Darte de alta como autónomo es un trámite sencillo si sigues el orden correcto: Hacienda primero, Seguridad Social después, y tarifa plana marcada en el alta. Lo que marca la diferencia no es el papeleo, sino hacerlo con antelación, estimar bien tus rendimientos y reservar dinero para tus impuestos desde la primera factura.
Fuentes oficiales para contrastar los datos: sede electrónica de la Agencia Tributaria (modelos 036 y 037), portal Import@ss de la Seguridad Social (alta en el RETA y simulador de cuota) y BOE.