IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE: reglas prácticas

La regla corta para un autónomo español que presta servicios a empresas del extranjero es esta: no se aplica IVA español en la factura. Si el cliente es una empresa o profesional de la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo (el IVA lo declara tu cliente en su país) y necesitas estar dado de alta en el ROI. Si el cliente está fuera de la UE, la operación se trata como una exportación de servicios, también sin IVA.

La complicación llega cuando el cliente es un particular (consumidor final) o cuando vendes bienes en lugar de servicios: ahí las reglas cambian. En esta guía las ves caso por caso, con las frases que debes poner en la factura, cómo se declara en el 303 y el 349 y los errores más habituales.

Resumen rápido: cliente empresa de la UE (en el ROI y con número de IVA válido) → factura sin IVA + modelo 349 · cliente empresa de fuera de la UE → factura sin IVA (exportación de servicios) · cliente particular → normalmente IVA español en servicios (con excepciones) · los clientes extranjeros no te retienen IRPF.

Índice

  1. La pregunta clave: quién es tu cliente y dónde está
  2. Tabla resumen de casos
  3. Clientes empresa de la UE: inversión del sujeto pasivo
  4. Clientes particulares de la UE
  5. Clientes de fuera de la UE
  6. Qué poner en la factura
  7. Cómo se declara: modelos 303 y 349
  8. Si eres tú quien compra servicios a un proveedor extranjero
  9. Retención de IRPF, cobros y otras cuestiones prácticas
  10. Ejemplos con números
  11. Errores frecuentes
  12. Preguntas frecuentes

La pregunta clave: quién es tu cliente y dónde está

El tratamiento del IVA depende de tres factores:

  1. Quién es tu cliente: empresa o profesional (B2B) frente a particular (B2C).
  2. Dónde está establecido: España, otro país de la UE o fuera de la UE (el Reino Unido, tras el Brexit, cuenta como fuera de la UE).
  3. Qué vendes: servicios o bienes (hay excepciones por tipo de servicio).

La Agencia Tributaria usa reglas de localización: se trata de decidir en qué país se considera realizada la operación y, por tanto, qué IVA se aplica.

Tabla resumen de casos

Esta tabla recoge la regla general para servicios; hay excepciones por tipo de servicio.

Cliente¿IVA español en la factura?Qué modelos tocan
Empresa o profesional de EspañaSí (21 % en general)303
Empresa o profesional de la UE (con ROI y número de IVA válido)No (inversión del sujeto pasivo)303 + 349
Particular de la UESí, normalmente IVA español (salvo excepciones y reglas de ventas a distancia o servicios digitales)303 (y OSS si procede)
Empresa o profesional de fuera de la UENo (servicios fuera del ámbito del IVA español / exportación)303 (informativa)
Particular de fuera de la UENormalmente no, si el servicio se usa fuera de la UE; hay excepciones303

Clientes empresa de la UE: inversión del sujeto pasivo

Cuando facturas a una empresa o profesional de otro país de la UE, la operación no tributa en España: tu cliente declara el IVA en su país (es la inversión del sujeto pasivo). Para aplicarla se exige que ambos (tú y tu cliente) estéis dados de alta como operadores intracomunitarios.

Paso a paso antes de emitir la primera factura:

  1. Date de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con el modelo 036 (modificación de datos censales) o en el alta. La Agencia Tributaria tarda unos días o semanas en resolver y debes esperar a estar registrado antes de facturar sin IVA.
  2. Pide a tu cliente su número de IVA intracomunitario y comprueba que es válido en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda una captura de la validación.
  3. Emite la factura sin IVA con la mención legal de la inversión del sujeto pasivo.
  4. Incluye la operación en el modelo 349 y en el 303.

El error que más cuesta: facturar sin IVA antes de estar en el ROI. Sin esa alta, la operación no cumple los requisitos y Hacienda puede exigirte el IVA español (más intereses y sanción), que tendrías que pagar tú sin haberlo cobrado al cliente.

Clientes particulares de la UE

Si tu cliente es un consumidor final de otro país de la UE, no se aplica la inversión del sujeto pasivo, y normalmente:

  • Servicios: se aplica el IVA español (la regla general sitúa la operación donde está el prestador), salvo excepciones para ciertos servicios.
  • Servicios digitales, telecomunicaciones y radiodifusión: tributan en el país del cliente, y se gestionan a través de la ventanilla única de IVA (OSS).
  • Venta de bienes a distancia: hay un umbral de 10.000 € de ventas anuales a particulares de toda la UE. Por debajo, aplicas el IVA español; por encima, el IVA del país de destino, normalmente a través del OSS.

Este es el terreno más complejo para quien vende online. Si es tu caso, consulta con un asesor. [enlace interno: Cómo ser autónomo con una tienda online: alta, impuestos e IVA].

Clientes de fuera de la UE

Para clientes de EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica u otros países fuera de la UE:

  • Servicios a una empresa o profesional: la operación se localiza en el país del cliente, por lo que no se aplica IVA español. Se factura sin IVA y se indica el motivo.
  • Servicios a un particular fuera de la UE: normalmente tampoco se aplica IVA si el servicio se utiliza fuera de la UE, aunque existen excepciones.
  • Entrega de bienes: es una exportación exenta, pero debes justificar la salida de la mercancía (documento aduanero de exportación, transporte internacional).
  • Modelo 349: no se incluyen en el 349 (es solo para operaciones dentro de la UE).
  • ROI: no es obligatorio para estas operaciones, aunque algunos autónomos lo tienen por si después trabajan con la UE.

Pide a tu cliente un documento que acredite que es una empresa establecida fuera de la UE (un certificado fiscal, su registro mercantil o su número de identificación fiscal) y guárdalo. Es tu defensa si Hacienda pregunta por qué no aplicaste IVA.

Qué poner en la factura

Una factura sin IVA debe decir por qué no lo lleva. Textos habituales (revisa siempre la redacción con tu asesor):

CasoMención recomendada
Servicios a empresa de la UE«Operación con inversión del sujeto pasivo. Artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE» (y/o referencia al artículo 84 de la Ley del IVA)
Entrega de bienes a empresa de la UE«Entrega intracomunitaria exenta. Artículo 25 de la Ley del IVA»
Servicios a empresa de fuera de la UE«Operación no sujeta a IVA por reglas de localización. Artículo 69 de la Ley del IVA»
Exportación de bienes«Exportación exenta. Artículo 21 de la Ley del IVA»

Además de lo habitual (datos del emisor y del cliente, número, fecha, descripción, base imponible), incluye el número de IVA del cliente (VIES) en las operaciones intracomunitarias. [enlace interno: Cómo hacer una factura de autónomo correcta: requisitos y plantilla].

Cómo se declara: modelos 303 y 349

Modelo 303 (IVA trimestral). Las facturas sin IVA sí deben aparecer en el modelo 303, en las casillas destinadas a las operaciones exentas o no sujetas (entregas y prestaciones intracomunitarias, exportaciones y operaciones no sujetas por localización). No generan cuota, pero deben declararse. [enlace interno: Cómo presentar el modelo 303 de IVA paso a paso con ejemplo].

Modelo 349 (operaciones intracomunitarias). Es una declaración informativa en la que relacionas, por cliente y con su número de IVA, las ventas y prestaciones de servicios a empresas de la UE (y las compras o adquisiciones de servicios a proveedores de la UE). Se presenta, por regla general, trimestralmente y con los mismos plazos que el 303, salvo que superes determinados importes (entonces se presenta mensualmente). Las operaciones con clientes de fuera de la UE no van en el 349.

Modelo 390 (resumen anual de IVA), si estás obligado a presentarlo, también recoge estas operaciones. [enlace interno: Calendario fiscal del autónomo 2026: fechas de los modelos 303, 130 y 111].

Si eres tú quien compra servicios a un proveedor extranjero

También funciona al revés. Si contratas servicios a un proveedor de otro país de la UE (por ejemplo, una herramienta de software irlandesa o una consultoría francesa) que te factura sin IVA:

  1. Tú te autorepercutes el IVA español (como si fuera tuyo) y te lo deduces en el mismo 303, de modo que, por lo general, el efecto neto es cero.
  2. Declaras la adquisición en el modelo 349.
  3. Conservas la factura como justificante.

Si el proveedor es de fuera de la UE, el tratamiento del IVA es parecido (inversión del sujeto pasivo), aunque no entra en el 349.

Retención de IRPF, cobros y otras cuestiones prácticas

  • Sin retención de IRPF: los clientes extranjeros no practican retención española, por lo que cobras el importe bruto. Ese dinero tributa igualmente en tu IRPF, y deberás reservarlo para el modelo 130 y la renta. [enlace interno: Cuánto dinero reservar de cada factura para los impuestos].
  • Cobros en otra moneda: convierte al tipo de cambio de la fecha de la operación y registra la factura en euros.
  • Comisiones de plataformas y bancos: son gastos deducibles si las tienes documentadas.
  • Formularios de plataformas extranjeras: algunas plataformas de EE. UU. piden un formulario fiscal para evitar retenciones en origen (por ejemplo, un W-8BEN). Consútaselo a tu asesor.
  • Conservación de pruebas: captura de VIES, contrato, correos y facturas durante los plazos de prescripción.

Ejemplos con números

Caso 1: una GmbH alemana (servicios)

Una diseñadora freelance, en el ROI, factura 2.000 € a una empresa alemana con número de IVA válido.

ConceptoImporte
Base imponible2.000 €
IVA0 € (inversión del sujeto pasivo)
Total a cobrar2.000 €

La operación aparece en el 303 (sin cuota) y en el 349. Si fuera un cliente español, el total sería 2.420 € (con 420 € de IVA) y además podría haber retención.

Caso 2: una empresa de Estados Unidos (servicios)

La misma diseñadora factura 2.000 € a una empresa estadounidense. La factura va sin IVA con la mención de operación no sujeta por localización; no va al 349 y cobra 2.000 € brutos, sin retención española.

Caso 3: una particular francesa (servicios)

La diseñadora factura 500 € a una particular que vive en Francia. Normalmente se aplica el IVA español del 21 %: 500 + 105 = 605 €. (Si fuera un servicio digital, aplicaría el IVA francaise a través del OSS.)

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a un cliente de la UE sin estar en el ROI. Es el error más caro.
  • No validar el número de IVA del cliente en VIES. Si el número no es válido, la inversión del sujeto pasivo no es aplicable.
  • Olvidar el modelo 349. Genera sanciones aunque no haya cuota.
  • No incluir las facturas sin IVA en el 303.
  • Dar por hecho que un cliente «de fuera» no lleva IVA. Un particular de la UE sí puede llevarlo.
  • No guardar la prueba de que el cliente es una empresa.
  • Confundir UE con Europa. El Reino Unido y Suiza están fuera de la UE.
  • Olvidar que los ingresos extranjeros tributan en el IRPF y no llevan retención.
  • No poner el motivo de la exención en la factura.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra IVA a un cliente de Alemania o Francia? Si es una empresa o profesional con número de IVA válido y tú estás en el ROI, no. Si es un particular, normalmente sí (IVA español, con excepciones).

¿Qué es el ROI? El Registro de Operadores Intracomunitarios, necesario para facturar sin IVA a empresas de la UE.

¿Cómo me doy de alta en el ROI? Con el modelo 036 (alta o modificación de datos censales), solicitándolo expresamente. Debes esperar a que la Agencia Tributaria lo apruebe antes de facturar sin IVA.

¿Se cobra IVA a un cliente de Estados Unidos? Por regla general, no, si es una empresa o profesional.

¿Debo presentar el 349 con clientes de fuera de la UE? No. Solo para operaciones dentro de la UE.

¿Me retienen IRPF los clientes extranjeros? No, pero esos ingresos siguen tributando en tu IRPF.

¿Y si el cliente es un particular de fuera de la UE? Normalmente no hay IVA si el servicio se utiliza fuera de la UE, pero hay excepciones: consulta tu caso.

Conclusión

La regla práctica es sencilla: comprueba si tu cliente es empresa o particular y en qué país está. Con empresas de la UE, ROI + VIES + factura sin IVA + modelo 349; con empresas de fuera de la UE, factura sin IVA con su motivo y pruebas guardadas; con particulares, cuidado: suele aplicarse IVA. Y, con cualquier cliente extranjero, recuerda que no hay retención, pero sí IRPF: reserva ese dinero.

Fuentes oficiales para contrastar los datos: Ley 37/1992 del IVA (reglas de localización, arts. 69 y 70, exenciones del art. 21 y 25), Directiva 2006/112/CE, sede electrónica de la Agencia Tributaria (ROI, modelo 349) y sistema VIES de la Comisión Europea.

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