Cómo hacer una factura de autónomo correcta: requisitos y plantilla

Una factura de autónomo es correcta cuando cumple el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012): lleva un número correlativo, la fecha, los datos fiscales del emisor y del cliente, una descripción de lo facturado, la base imponible, el IVA (tipo y cuota) y, si procede, la retención de IRPF y la mención legal de cualquier exención. Debes emitirla en el momento de la operación o, si tu cliente es empresa o profesional, antes del día 16 del mes siguiente.

En esta guía tienes la lista completa de datos obligatorios, una plantilla lista para copiar, tres ejemplos con números (con y sin retención), las facturas especiales (simplificada, rectificativa, sin IVA) y los cambios que llegan con Verifactu en 2027.

Resumen rápido: número correlativo + fecha + datos de ambas partes (nombre, NIF y domicilio) + descripción + base + tipo y cuota de IVA + (retención de IRPF si eres profesional y tu cliente es empresa) + total · plazo: antes del día 16 del mes siguiente (clientes empresa) · conservar durante el plazo de prescripción.

Índice

  1. Cuándo estás obligado a facturar
  2. Datos obligatorios de una factura completa
  3. Plantilla de factura paso a paso
  4. IVA y retención de IRPF: cómo reflejarlos
  5. Numeración y series
  6. Plazos de emisión y conservación
  7. Ejemplos con números
  8. Facturas especiales: simplificada, rectificativa y sin IVA
  9. Verifactu y la factura electrónica: qué cambia
  10. Errores frecuentes
  11. Preguntas frecuentes

Cuándo estás obligado a facturar

Los autónomos deben expedir factura por todas las operaciones que realizan en su actividad profesional o empresarial, tanto a empresas y profesionales como a consumidores. Dos matices:

  • A empresas y profesionales: la factura siempre es obligatoria, sea cual sea el importe, porque la necesitan para deducirse el IVA y el gasto.
  • A consumidores finales: la factura es obligatoria si el cliente la solicita; si no, puedes emitir un ticket o factura simplificada en los casos permitidos.

Cobrar sin factura no te exime de declarar el ingreso y puede acarrear sanciones. Además, los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales tienen un límite de 1.000 € por operación.

Datos obligatorios de una factura completa

Estos son los datos que debe contener una factura ordinaria (completa):

N.ºDatoDetalle
1Número y serieCorrelativo, sin saltos ni repeticiones dentro de cada serie
2Fecha de expediciónDía en que emites la factura
3Fecha de la operaciónSi es distinta de la de expedición (por ejemplo, fin del servicio)
4Datos del emisorNombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal
5Datos del clienteNombre o razón social, NIF y domicilio
6Descripción de la operaciónCon detalle suficiente para determinar la base imponible (cantidad, precio unitario sin IVA, descuentos)
7Base imponibleImporte sin impuestos
8Tipo de IVA21 %, 10 %, 4 % o exención
9Cuota de IVAImporte resultante, en euros
10Retención de IRPF (si procede)Porcentaje e importe a restar
11Total de la facturaBase + IVA − retención

Además, deben aparecer menciones específicas cuando corresponda: la referencia legal de una exención de IVA, la inversión del sujeto pasivo (clientes de la UE) o la referencia a la factura que se rectifica en una factura rectificativa. [enlace interno: IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE: reglas prácticas].

Plantilla de factura paso a paso

Puedes copiar esta estructura en tu programa de facturación:

FACTURAN.º 2026-001
Fecha de expedición15/03/2026
Fecha de la operación28/02/2026
Emisor[Nombre y apellidos] · NIF […] · Domicilio fiscal […] · Correo y teléfono
Cliente[Razón social] · NIF […] · Domicilio […]
Concepto[Descripción del servicio, cantidad y precio unitario sin IVA]
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Retención IRPF 15 % (si procede)− 150,00 €
TOTAL A PAGAR1.060,00 €
Forma de pagoTransferencia a [IBAN] · Vencimiento […]

Cómo se rellena, paso a paso:

  1. Número: el siguiente de tu serie (por ejemplo, 2026-001, 2026-002…).
  2. Fechas: de expedición y de operación, si difieren.
  3. Datos del emisor y del cliente: copia el NIF y el domicilio de documentos oficiales, no de memoria.
  4. Descripción: concreta («Diseño de identidad visual, fase 2») y no genérica («Servicios»), con precio unitario sin IVA.
  5. Base imponible: suma de las líneas, menos descuentos.
  6. IVA: aplica el tipo correcto a la base.
  7. Retención: si procede, calcúlala sobre la base imponible.
  8. Total: base + IVA − retención.
  9. Forma y fecha de pago: IBAN, vencimiento y condiciones.
  10. Guarda la factura en un lugar seguro y envía una copia al cliente.

IVA y retención de IRPF: cómo reflejarlos

IVA. Se calcula sobre la base imponible y se suma. Los tipos más habituales:

TipoSe aplica, por ejemplo, a
21 % (general)La mayoría de servicios profesionales y de ventas
10 % (reducido)Ciertos servicios de hostelería, transporte de viajeros y otros
4 % (superreducido)Alimentos básicos, libros, medicamentos y otros
ExentoCiertos servicios sanitarios, educativos u otros: con mención legal

Retención de IRPF. Se resta de la factura y solo se aplica si cumples todas estas condiciones: eres profesional (no empresario), tu cliente es empresa o profesional (no consumidor) y está en España. El tipo general es del 15 %; los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. [enlace interno: Retención del 7 % para nuevos autónomos: cuándo aplicarla en la factura].

Orden de cálculo: Base + IVA − retención = total a cobrar. El IVA se calcula sobre la base (no sobre la base menos la retención), y la retención también sobre la base (no sobre el total con IVA).

Numeración y series

  • Correlativa: cada factura toma el número siguiente, sin saltos. Si anulas una, no reutilices el número: emite una rectificativa.
  • Series: puedes usar series distintas (por año, por tipo de operación o por local) siempre que cada serie sea correlativa. Las rectificativas suelen llevar una serie propia.
  • Formato recomendado: año + número (2026-001), que facilita el reinicio anual y la localización.
  • Un salto sin explicación puede levantar sospechas en una inspección.

Plazos de emisión y conservación

ClientePlazo para emitir la factura
Consumidor finalEn el momento de la operación
Empresa o profesionalAntes del día 16 del mes siguiente al de la operación (devengo)

Ejemplo: prestas un servicio el 20 de enero; debes emitir la factura, como tarde, el 15 de febrero. [enlace interno: Calendario fiscal del autónomo 2026: fechas de los modelos 303, 130 y 111].

Conservación: guarda las facturas emitidas y recibidas durante el plazo de prescripción tributaria (4 años); el Código de Comercio recomienda conservar la documentación mercantil durante 6 años. Puedes hacerlo en papel o en formato electrónico, siempre que se garantice su legibilidad. [enlace interno: Cómo numerar y conservar facturas: plazos legales de conservación].

Ejemplos con números

Ejemplo 1: diseñador freelance a una empresa (retención del 15 %)

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)+ 210,00 €
Retención IRPF (15 % de 1.000 €)− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Ejemplo 2: nuevo profesional con retención del 7 %

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)+ 210,00 €
Retención IRPF (7 % de 1.000 €)− 70,00 €
Total a cobrar1.140,00 €

Ejemplo 3: factura a un particular (sin retención)

ConceptoImporte
Base imponible400,00 €
IVA (21 %)+ 84,00 €
Retención IRPFNo procede
Total a cobrar484,00 €

En los tres casos, el IVA (210 €, 210 € y 84 €) no es tuyo: lo ingresarás en el modelo 303. [enlace interno: Cuánto dinero reservar de cada factura para los impuestos].

Facturas especiales: simplificada, rectificativa y sin IVA

Factura simplificada (ticket). Sustituye al antiguo ticket y se puede emitir, en general, cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido), con un límite más alto (3.000 €) en ciertos sectores. Lleva menos datos (número, fecha, identificación del emisor, descripción, tipo de IVA y total). No sirve para clientes que necesiten deducirse el IVA, ni para operaciones intracomunitarias ni exportaciones: en esos casos, factura completa.

Factura rectificativa. Corrige o anula una factura emitida (por errores en los datos, importes o devoluciones). Debe indicar que es rectificativa, la serie y el número de la factura que corrige y las modificaciones. [enlace interno: Factura rectificativa: cuándo hacerla y cómo emitirla].

Factura sin IVA. Con clientes de la UE (inversión del sujeto pasivo), exportaciones u operaciones exentas, la factura no lleva IVA pero debe mencionar el motivo (artículo o expresión legal). [enlace interno: IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE: reglas prácticas].

Presupuesto y proforma. No son facturas ni sustituyen a la factura definitiva.

Factura recapitulativa. Agrupa varias operaciones del mismo cliente realizadas en un mismo mes natural.

Verifactu y la factura electrónica: qué cambia

Verifactu es el sistema que obliga a que el software de facturación genere facturas con un registro encadenado y verificable. Tras un aplazamiento aprobado en diciembre de 2025, las fechas son:

  • 1 de enero de 2027: empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2027: autónomos y demás obligados que utilicen un programa informático para facturar.

Qué significa para ti:

  • Hasta esa fecha, puedes seguir usando tu método actual, incluida una plantilla en Word o Excel.
  • A partir de entonces, si usas un sistema informático de facturación, deberá cumplir Verifactu. Algunas fuentes advierten de que las plantillas de Word o Excel dejarán de ser válidas, así que conviene migrar a un programa adaptado antes de esa fecha.
  • El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta decenas de miles de euros.

Para los automóviles y empresas existe además una factura electrónica obligatoria entre empresas (derivada de la Ley Crea y Crece), cuya aplicación depende de su desarrollo reglamentario. Revisa su estado actual antes de publicar o decidir. [enlace interno: Verifactu para autónomos: qué es, a quién afecta y cómo adaptarse].

Errores frecuentes

  • Datos del cliente incompletos (sin NIF o sin domicilio): el cliente no podrá deducirse el gasto.
  • Descripción genérica como «servicios profesionales» sin detalle.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA o sobre la base menos IVA.
  • Aplicar retención a una factura a un particular o a una actividad empresarial.
  • No aplicar IVA a una operación que sí lo lleva (o al revés).
  • Saltos en la numeración o reutilizar números.
  • Emitir la factura demasiado tarde (después del día 16 del mes siguiente).
  • No incluir la mención legal en facturas sin IVA.
  • Cobrar sin factura o aceptar efectivo por encima del límite legal.
  • No guardar las facturas el tiempo exigido.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe llevar una factura de autónomo? Número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio del emisor y del cliente, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención (si procede) y total.

¿Cuándo tengo que emitir la factura? En el momento de la operación y, para clientes empresa o profesional, antes del día 16 del mes siguiente.

¿Puedo hacer facturas en Word o Excel? Todavía sí, hasta que Verifactu sea obligatorio para autónomos (1 de julio de 2027). Después, necesitarás un sistema adaptado.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA? No: sobre la base imponible.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura? Se corrige con una factura rectificativa, no borrando ni sobrescribiendo la original.

¿Tengo que emitir factura a un particular? Solo si la solicita; si no, puedes emitir un ticket o una factura simplificada cuando proceda.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas? Como mínimo, durante el plazo de prescripción tributaria (4 años); el Código de Comercio recomienda 6.

¿Cuál es la sanción por no emitir facturas? Puede ser una sanción proporcional al importe de la operación, con un mínimo fijo; consulta la normativa vigente.

Conclusión

Una factura correcta es un documento sencillo si sigues siempre el mismo esquema: número correlativo, fechas, datos de las dos partes, descripción detallada, base, IVA, retención y total. Si la emites a tiempo, la guardas el plazo legal y preparas ya el paso a un programa compatible con Verifactu, evitarás casi todos los problemas que generan las facturas mal hechas.

Fuentes oficiales para contrastar los datos: Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación), Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto 254/2025 (Verifactu), sede electrónica de la Agencia Tributaria y Ley 37/1992 del IVA

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