Si acabas de empezar como autónomo profesional, puedes pedir a tus clientes que te apliquen en la factura una retención de IRPF del 7 % en lugar del 15 %. La reducción vale para el año en que inicias la actividad y los dos años siguientes, y no es automática: tienes que comunicarlo por escrito a cada cliente y cumplir un requisito clave: no haber ejercido ninguna actividad profesional el año anterior.
Aplicarla mejora tu liquidez (cobras más dinero de cada factura), pero no te ahorra IRPF: la diferencia se ajusta en la declaración de la renta. En esta guía ves los requisitos, cómo comunicarlo, cómo reflejarlo en la factura y cuándo conviene de verdad.
Resumen rápido: 7 % en lugar del 15 % · solo para actividades profesionales (secciones 2 y 3 del IAE) con clientes empresas o profesionales · el año de inicio y los dos siguientes · requisito: no haber ejercido actividad profesional el año anterior · hay que comunicarlo por escrito al pagador · es un adelanto del IRPF, no un ahorro.
Índice
- Qué es la retención y a quién afecta
- Requisitos para aplicar el 7 %
- Cuánto dura
- Cómo comunicarlo a tus clientes
- Cómo reflejarlo en la factura
- Ejemplo: factura de 1.000 €
- ¿Te conviene el 7 %? El efecto en tu renta
- Relación con el modelo 130
- Qué pasa si lo aplicas sin cumplir los requisitos
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es la retención y a quién afecta
La retención de IRPF es un porcentaje de tu factura que tu cliente retiene y entrega a Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu impuesto sobre la renta. Tú cobras la factura menos esa retención.
Solo se aplica cuando:
- Eres profesional (actividades de las secciones 2 y 3 del IAE: abogado, programador, consultor, diseñador…), no empresarial (comercio, hostelería…). [enlace interno: Qué epígrafe del IAE elegir al darte de alta como autónomo].
- Tu cliente es una empresa o un profesional obligado a retener, no un particular.
| Tipo de actividad | Retención en factura |
|---|---|
| Profesional (tipo general) | 15 % |
| Profesional nuevo (año de inicio y dos siguientes) | 7 % |
| Empresarial (comercio, hostelería, taller…) | No se retiene en factura |
| Facturas a particulares | No se retiene |
Requisitos para aplicar el 7 %
Según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, debes cumplir todas estas condiciones:
- Realizar una actividad profesional (secciones 2 o 3 del IAE).
- Estar en el periodo de inicio: el año en que empiezas y los dos siguientes.
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
- Comunicarlo por escrito al pagador de cada factura, que debe conservar esa comunicación.
El tercer requisito es el que más dudas genera. La norma habla del «año anterior», aunque algunas guías mencionan plazos mayores (dos o cinco años); la redacción del reglamento es la que cuenta. Si dejaste una actividad profesional hace poco y vuelves a empezar, consulta con un asesor antes de aplicar el tipo reducido.
Importante: el 7 % es una opción, no una obligación. Puedes aplicar el 15 % si prefieres.
Cuánto dura
Se aplica en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, es decir, tres años naturales.
Ejemplo: si empiezas tu actividad profesional en mayo de 2026, el 7 % es válido para las facturas de 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029, vuelves al 15 %.
Como el año de inicio cuenta entero aunque empieces tarde, empezar a principios de año te da casi tres años completos de retención reducida, y empezar en diciembre, algo más de dos. No es motivo para retrasar o adelantar el alta, pero conviene saberlo.
Cómo comunicarlo a tus clientes
El tipo reducido no se aplica solo: tu cliente solo lo aplicará si se lo comunicas por escrito, normalmente con la primera factura. Si no lo haces, te retendrán el 15 %.
Pasos:
- Redacta una comunicación breve, firmada y fechada, dirigida a cada cliente.
- Envíasela (por correo electrónico o junto a la primera factura).
- El cliente la guarda como justificante de por qué aplica el 7 %.
- Repite el proceso con cada cliente nuevo.
Modelo de comunicación:
A la atención de [nombre de la empresa o cliente]
Yo, [nombre y apellidos], con NIF [número], comunico que he iniciado en [año] una actividad profesional y que no he ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a su inicio. Por ello, solicito que en las facturas que les emita durante [año de inicio] y los dos años siguientes se aplique el tipo de retención reducido del 7 % previsto en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, en lugar del 15 %.
Fecha y firma
Cómo reflejarlo en la factura
Una factura con retención debe mostrar, además de los datos obligatorios:
- La base imponible (el importe antes de impuestos).
- El IVA correspondiente (normalmente el 21 %).
- La retención de IRPF, con su porcentaje y su importe, restando del total.
- El total a cobrar.
También es buena práctica añadir una nota como: «Retención IRPF 7 % (actividad iniciada en 2026, art. 95.1 RIRPF)». [enlace interno: Cómo hacer una factura de autónomo correcta: requisitos y plantilla].
Recuerda que la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.
Ejemplo: factura de 1.000 €
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA (21 %) | + 210 € | + 210 € |
| Retención IRPF | − 150 € | − 70 € |
| Total a cobrar | 1.060 € | 1.140 € |
Cobras 80 € más por cada 1.000 € de base con el 7 %. Si facturas 24.000 € al año a empresas, son 1.920 € más de liquidez a lo largo del año (3.600 € retenidos al 15 % frente a 1.680 € al 7 %).
Recuerda que el IVA (210 €) no es tuyo: lo ingresas tú en el modelo 303. [enlace interno: Cómo presentar el modelo 303 de IVA paso a paso con ejemplo].
¿Te conviene el 7 %? El efecto en tu renta
La retención no es un impuesto adicional: es un adelanto de tu IRPF. Al presentar la renta, tu impuesto real se compara con lo que ya te han retenido:
- Si te han retenido más de lo que debes, te devuelven la diferencia.
- Si te han retenido menos, pagas el resto.
Ejemplo con 24.000 € de facturación a empresas (con gastos del 20 % y cuota de autónomos, el IRPF final estimado es de unos 1.715 €, según los cálculos de [enlace interno: Cuánto IRPF paga un autónomo según su facturación (con tablas)]):
| Escenario | Retenido en el año | Resultado en la renta |
|---|---|---|
| Retención del 15 % | 3.600 € | Te devuelven unos 1.885 € (dinero que Hacienda te ha tenido todo el año) |
| Retención del 7 % | 1.680 € | Casi no hay diferencia (a pagar unos 35 €) |
En este caso, el 7 % se ajusta mucho mejor a tu impuesto real y evita adelantar dinero de más. Pero a rendimientos altos ocurre lo contrario: con 70.000 € de facturación, el IRPF estimado es de unos 12.200 € y el 7 % solo adelanta 4.900 €, por lo que tendrás que pagar unos 7.300 € en la renta. Si aplicas el 7 %, aparta dinero para ese pago.
Regla práctica: el 7 % es muy útil mientras tus ingresos son moderados y necesitas liquidez; si tus rendimientos son altos, conviene reservar la diferencia. [enlace interno: Cuánto dinero reservar de cada factura para los impuestos].
Relación con el modelo 130
Las retenciones que te aplican se restan en el modelo 130 trimestral (casilla de retenciones soportadas). Además, si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, puedes quedar exento de presentarlo. Esto se aplica tanto si la retención fue del 15 % como del 7 %. [enlace interno: Modelo 130 de IRPF: cómo calcularlo y presentarlo sin errores].
Como en tu primer año no tienes ingresos del año anterior, normalmente tendrás que presentar el 130 aunque tus facturas lleven retención, y en él restarás lo retenido.
Qué pasa si lo aplicas sin cumplir los requisitos
Si aplicas (o haces aplicar) el 7 % sin tener derecho, por ejemplo por haber ejercido una actividad profesional el año anterior, Hacienda puede reclamarte la diferencia y, según el caso, intereses y sanciones. El pagador también puede quedar expuesto por haber retenido de menos.
Por eso conviene:
- Comprobar bien el requisito del año anterior antes de enviar la comunicación.
- Conservar la documentación que lo acredite (por ejemplo, tu alta y tu vida laboral).
- Consultar con un asesor si tienes dudas.
Errores frecuentes
- No comunicarlo al cliente. Si no hay comunicación, el cliente aplica el 15 %.
- Aplicarlo sin cumplir el requisito del año anterior.
- Usarlo en actividades empresariales, que no retienen.
- Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible.
- Gastar el dinero extra pensando que es un ahorro. Es un adelanto de impuesto, no una reducción.
- Aplicarlo después de los tres años. El tipo vuelve al 15 % automáticamente.
- No pedir el certificado de retenciones a tus clientes, que necesitas para la renta.
- Olvidarte de que a particulares no se les retiene. Si facturas a consumidores, no aplicas retención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %? El año de inicio de la actividad y los dos siguientes (tres años naturales).
¿Es obligatorio aplicar el 7 %? No. Es una opción; puedes aplicar el 15 %.
¿Cómo se lo comunico al cliente? Por escrito, normalmente junto a la primera factura, indicando que cumples los requisitos. Hay un modelo en este artículo.
¿Se aplica a todas las actividades? Solo a las profesionales (secciones 2 y 3 del IAE). Las empresariales no retienen en factura.
¿Y si mi cliente es un particular? No se retiene IRPF en las facturas a consumidores finales.
¿Puedo aplicarlo si fui autónomo hace dos años? Depende de si ejerciste una actividad profesional el año anterior al nuevo inicio. Consulta tu caso.
¿El 7 % reduce mi IRPF? No. Solo reduce el adelanto; el impuesto final lo determina la renta.
¿Qué pasa en el cuarto año? Vuelves al tipo general del 15 %.
Conclusión
La retención del 7 % es una de las pocas ventajas de liquidez que tiene un autónomo profesional al empezar. Para aprovecharla basta con comprobar el requisito del año anterior, comunicarla por escrito a cada cliente y reflejarla bien en la factura. Pero no la confundas con un ahorro fiscal: lo que no te retienen ahora, lo pagarás en la renta si tu impuesto es mayor, así que aparta la diferencia y no la gastes.
Fuentes oficiales para contrastar los datos: artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 101 de la Ley del IRPF y sede electrónica de la Agencia Tributaria.
